A la Cámara Baja se dirige el proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehÃculos motorizados. Esto, luego que la Sala del Senado aprobara el texto resuelto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
La instancia propuso una serie de modificaciones a la norma –que corresponde a la fusión de un mensaje con una moción-, las que ahora deberán ser conocidas por los diputados y diputadas.
La presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la senadora Ximena Órdenes explicó que “se crea un nuevo tipo penal sancionando con una pena base gradual. Se plantea un artÃculo único que contempla que siempre se deberá ordenar el retiro del vehÃculo que participó en el hecho, por no menos de 30 dÃasâ€.
El texto reconoce que la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas. Por lo mismo, se plantea que resulta imperativo “proveer a nuestro ordenamiento jurÃdico de una normativa que permita sancionar, no sólo a quienes participan en carreras no autorizadas, sino también a quienes las organizan, pues estos últimos son los principales promotores y causantes de la proliferación de estas conductasâ€.
- Crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehÃculos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta tÃpica, estableciendo asimismo, el retiro de circulación de los vehÃculos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta dÃas.
- Define las carreras no autorizadas las siguientes conductas realizadas sin la autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, con vehÃculos motorizados, celebradas en la vÃa pública: 1° Carreras que se efectúen contra otros vehÃculos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; 2° Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, o 3° Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad fÃsica de terceras personas.
- Establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehÃculos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sà o para un tercero.
- Contempla como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos previstos en estos casos, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehÃculos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.